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Desde el 1 de enero de 2009, se aplican en Europa nuevas normas para la producción, el control y el etiquetado de los productos procedentes de la agricultura ecológica. Las expectativas de la nueva legislación de la UE eran altas. Sin embargo, los temores de que la normativa ecológica se diluya superaron con creces las esperanzas de que la situación mejore para los consumidores y los productores. Markus Blaser se ha abierto camino a través de la antigua y la nueva normativa ecológica de la UE y presenta los cambios más importantes en la producción, el procesamiento y el etiquetado de los cultivos.

Bases legales

  • CE 834/2007: reglamento de base
  • CE 889/2008: Reglamento de aplicación

Los textos legales se pueden encontrar por su número en varios idiomas en la página web http://eur-lex.europa.eu/de/index.htm y se pueden descargar gratuitamente.El Comité Permanente de Agricultura Ecológica es el órgano central para el desarrollo de la legislación de la UE. Está formado por representantes de los Estados miembros y decide por mayoría cualificada las nuevas propuestas normativas que se someten a la atención de la Comisión de la UE.

¿Orgánico o ecológico?

A diferencia de otros idiomas, en alemán se han establecido dos términos para la misma cosa: agricultura ecológica es lo mismo que agricultura biológica y viceversa. Por lo tanto, en la versión alemana de la legislación de la UE se utilizan siempre ambos términos. Sin embargo, como esto es algo tedioso a la larga, en este texto sólo se utilizará el término orgánico. Además, esto evita el peligro de mezclar las normas ecológicas para los productos agrícolas con las normas ecológicas para los bienes industriales (por ejemplo, la ropa) y los servicios: Porque, atención, la etiqueta ecológica de la UE no es idéntica a la etiqueta ecológica de la UE (véase Merum 6/2008, p. 17) Es importante saberlo: Los términos "orgánico" y "eco" sólo pueden utilizarse para productos agrícolas si se han producido de acuerdo con el Reglamento de la UE 834/2007. Las normas privadas, como Demeter, Bio-Suisse, Naturland, Bioland, etc., suelen ser mucho más estrictas, pero, por supuesto, no deben ser inferiores a los requisitos mínimos de la UE.

1. Producción de plantas

Hay un principio central con el que la agricultura ecológica se mantiene o cae: la producción ecológica significa que las plantas deben alimentarse esencialmente del ecosistema del suelo en el que crecen. Este principio no es nuevo en la legislación ecológica de la UE, pero se reafirma. Pero, ¿qué significa esto en términos prácticos para el cultivo y, por tanto, para el trabajo del agricultor ecológico?

Significa que hay un límite de abonos y enmiendas del suelo que no proceden de la misma explotación. Un agricultor ecológico puede, por ejemplo, acordar con otras explotaciones ecológicas (¡y sólo con ellas!) que aplicará su estiércol a sus campos, porque él mismo no practica la ganadería. Sin embargo, para proteger tanto el suelo como el agua, la cantidad total de abono se limita a un máximo de 170 kilos de nitrógeno por hectárea y año.El reglamento de aplicación también contiene una lista de sustancias que pueden utilizarse como fertilizantes y acondicionadores del suelo en la agricultura ecológica. Todos estos reglamentos han sido tomados del antiguo reglamento ecológico de la UE. Lo mismo ocurre con una lista cerrada de productos fitosanitarios permitidos.

La verdadera innovación es la prohibición de los cultivos hidropónicos. En este caso, las plantas no van al suelo, sino que echan raíces en el agua o alrededor de material inorgánico, como las bolas de arcilla expandida que se suelen ver en las plantas de interior. En estos cultivos hors-sol (hors-sol = francés: sin suelo), los nutrientes deben ser suministrados constantemente a la planta a través del agua. Esto viola claramente el principio orgánico de que el alimento debe provenir del suelo. La prohibición de los cultivos hidropónicos es un paso importante, porque ha ocurrido que los vendedores de verduras en los supermercados han intentado vender tomates hors-sol como "ecológicos". Desde el 1 de enero de 2009 ya no se les permite, con razón, hacerlo.

2. Prohibición de los OMG

La normativa básica es clara: los organismos modificados genéticamente no tienen cabida en los productos ecológicos y están estrictamente prohibidos. Para cumplir con la prohibición, el vendedor de alimentos y piensos ecológicos debe adjuntar a la mercancía una confirmación de que el producto no ha sido producido "ni a partir de" ni "por" OMG. El reglamento de aplicación contiene incluso un modelo de esta confirmación. Esto significa que la responsabilidad del cumplimiento de la prohibición de los OMG recae en el productor, especialmente porque el reglamento de aplicación no contiene ninguna disposición específica sobre el control de la prohibición de los OMG. Al parecer, la UE opina que esto puede comprobarse en el marco de los controles generales prescritos para la producción ecológica.El límite de OMG emitido por la Comisión de la UE ha causado cierta confusión y preocupación: ¿es realmente cierto que los productos ecológicos pueden contener hasta un 0,9% de OMG? ¡¡No!! El valor límite sólo establece que el fabricante no tiene que incluir la frase "Este producto contiene OMG" en la etiqueta de los productos agrícolas que contengan trazas involuntarias o técnicamente inevitables de OMG que no superen el 0,9%. Esto también se aplica a los productos ecológicos, pero en este caso el agricultor ecológico garantiza adicionalmente la ausencia de OMG de su producto con la confirmación mencionada. Si añade a sabiendas un 0,9% de OMG, puede ser procesado. E incluso si la contaminación fuera involuntaria, seguiría siendo una violación de la prohibición de los OMG en la agricultura ecológica en el sentido y el espíritu de la Ordenanza de Agricultura Ecológica, aunque esto no pueda ser sancionado debido a la tolerancia.

Por otro lado, debe considerarse mucho más delicada una disposición de exención en el reglamento de base, según la cual los aditivos para alimentos y piensos que "no estén disponibles en el mercado si no son producidos por OMG" también pueden permitirse en la agricultura ecológica, siempre que sean indispensables para la transformación. De hecho, esto podría abrir una peligrosa brecha para la mezcla de OMG y productos ecológicos.

3. Disposiciones de exención

También en el caso de otras disposiciones de exención, se plantea una y otra vez la cuestión de si tienen sentido o si no suavizan más bien la prohibición de mezclar el cultivo ecológico con el convencional. De acuerdo con el reglamento de base, la Comisión de la UE puede decidir sobre las excepciones a los reglamentos de producción ecológica bajo las siguientes condiciones:

  • si son necesarios para la conversión o la continuación de la producción ecológica debido a limitaciones climáticas, geográficas o estructurales (véase también la producción paralela más abajo);
  • cuando las materias primas (piensos, semillas, animales...) o los ingredientes no están disponibles en calidad ecológica;
  • durante un período limitado en situaciones de catástrofe para reanudar la producción ecológica;
  • cuando los aditivos son requeridos por la ley.

Hasta aquí todo tiene sentido, después de todo no vivimos en un mundo orgánico perfecto. Sin embargo, una cierta inquietud nos invade cuando se trata de la llamada producción paralela. En determinadas circunstancias, se permite que una explotación cultive en la misma zona unidades de producción gestionadas de forma ecológica y convencional. Sin embargo, se aplican estrictos requisitos de control. Esta exención puede concederse para la investigación agrícola, para la producción de semillas, material de reproducción vegetativa y plantas jóvenes, y para los pastos, pero también para las explotaciones que producen cultivos permanentes (durante al menos tres años, por ejemplo, viñas, olivos o árboles frutales) si cumplen todas las condiciones siguientes:

  • La conversión a la producción ecológica debe iniciarse en las últimas superficies en un plazo máximo de cinco años.
  • Las autoridades han aprobado un plan de reconversión y medidas de control.
  • Los productos de producción ecológica y convencional están claramente separados.
  • El organismo de control es informado al menos 48 horas antes de la cosecha ecológica y de la convencional.
  • El organismo de control es informado de las cantidades cosechadas y de las medidas adoptadas para separar los productos ecológicos de los convencionales.

Ahora bien, todas estas disposiciones no son nuevas, pero son cuestionables, como puede verse en el ejemplo de la viticultura: ¿Está realmente en el espíritu de la agricultura ecológica que un viticultor cultive un viñedo de forma ecológica si se le permite seguir pulverizando alegremente fungicidas, pesticidas e insecticidas en la zona inmediatamente adyacente durante cinco años? La normativa argumenta el hecho de que elimina gran parte del riesgo financiero y el estrés psicológico en determinadas circunstancias. Sin embargo, la experiencia en Suiza muestra que las explotaciones con una reconversión planificada por fases de cinco años acabaron convirtiendo toda la explotación mucho antes porque la carga de trabajo administrativa y efectiva adicional de la producción paralela se hizo demasiado grande para ellas. Por tanto, los legisladores de la UE habrían hecho bien en no prever la producción paralela en el nuevo reglamento.

4. Alimentos y piensos procesados

El antiguo reglamento de la UE sobre producción ecológica ya se aplicaba a los alimentos y piensos transformados, pero no contenía ninguna disposición explícita al respecto. El reglamento básico contiene ahora normas de proceso para la transformación de alimentos y piensos ecológicos. Su objetivo es garantizar la calidad ecológica del producto final, por ejemplo, impidiendo que se mezclen productos ecológicos y convencionales durante la elaboración. Por esta razón, al menos el 95 por ciento en peso de los ingredientes de origen agrícola deben ser ecológicos, de lo contrario las denominaciones "ecológico" o "bio" no podrán utilizarse en la etiqueta. Esta norma existía antes, pero se hizo un poco más restrictiva.

¿Pero lo "orgánico" no debería ser 100% orgánico? ¡Claro! Sólo que ya no se trata de productos crudos, como verduras o frutas, sino, por ejemplo, de tomates en conserva o salsas preparadas. Por lo tanto, es un progreso si la industria alimentaria se dota de normas estrictas para el procesamiento de los cultivos ecológicos. En cualquier caso, un yogur elaborado con leche convencional al que se ha añadido una fresa ecológica ya no puede llamarse "yogur ecológico". Mientras que antes todavía era posible hacer un muesli ecológico con sólo un 70 por ciento de cereales ecológicos a pesar de la normativa del 95 por ciento, esto ya no es posible hoy en día.

5. Logotipo de la Comunidad Ecológica

Desde el 1 de enero de 2009, es obligatorio exhibir el logotipo comunitario ecológico en los envases de los alimentos ecológicos. Sin embargo, la UE quiere sustituir el actual logotipo voluntario por uno nuevo. Sin embargo, Aldi impugnó un proyecto en la primavera de 2008 porque podía confundirse con el logotipo ecológico de Aldi. Por ello, la Comisión Europea la retiró. Diseñar y dar a conocer un nuevo logotipo lleva tiempo. Por eso la UE ha aplazado la introducción del logotipo obligatorio hasta el 1 de julio de 2010. Hasta esa fecha, el logotipo actual puede seguir utilizándose voluntariamente. Actualmente, se está llevando a cabo una licitación, principalmente a las escuelas de arte, para encontrar un nuevo logotipo.

6. El vino ecológico

El reglamento de base prometió regular también legalmente la producción de vino ecológico, pero no hubo tiempo suficiente para incluir las disposiciones correspondientes en el reglamento de aplicación. Mientras tanto, los trabajos preliminares sobre el vino ecológico están prácticamente terminados.

7. Conclusión y perspectivas

En general, la nueva legislación ecológica de la UE puede valorarse como prudentemente positiva. Muchas de las disposiciones no son tan nuevas, sino que ya figuraban en el reglamento de 1991 con una formulación ligeramente diferente. Sin embargo, no se ha producido la temida regresión, y las innovaciones, como la prohibición de los OMG y los cultivos hidropónicos o la normativa de transformación de los productos ecológicos, pueden considerarse incluso un progreso. Además, el reglamento está redactado de forma más comprensible y, por primera vez, recoge explícitamente los principios más importantes de la agricultura ecológica. Los productores tienen más responsabilidad individual, mientras que el número de exenciones se ha reducido y sustituido por normas.

La UE y su Comisaria de Agricultura, Mariann Fischer-Boel, que ha sido muy criticada en los círculos ecológicos, parecen tomarse más en serio que nunca la agricultura ecológica. Desde principios de año, la Comisión Europea lleva a cabo su propia campaña ecológica bajo el lema "Bueno para la naturaleza, bueno para ti", cuyo elemento central es una página web informativa: http://ec.europa.eu/agriculture/organic/home_de.

A la segunda parte:
La gran innovación de la ley orgánica - El vino orgánico

El artículo anterior ha sido amablemente facilitado por el equipo editorial de MERUM. Muchas gracias por esto

TODAS LAS FOTOS DE ESTE ARTÍCULO - COPYRIGHT MERUM

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