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Y, una vez más, no tardaron en producirse las primeras advertencias por deficiencias justificadas o supuestas en la aplicación de las disposiciones del nuevo Reglamento de Información Alimentaria (LMIV).

Como recordatorio, el Reglamento de Información Alimentaria regula el etiquetado uniforme de los alimentos en la Unión Europea (UE) y es obligatorio en todos los Estados miembros de la UE desde el 13 de diciembre de 2014. En Alemania, ha sustituido al antiguo Reglamento de Etiquetado de Alimentos (LMKV).

Ahora he recibido el demanda de un miembro de Wein-Plus del Verbraucherschutzverein gegen unlauteren Wettbewerb e.V., Maisacherstraße 6, 82256 Fürstenfeldbruck.

En el pasado, la VSV también se ha distinguido por emitir advertencias por las infracciones "clásicas": las condiciones generales y las instrucciones de revocación defectuosas, así como el cumplimiento insuficiente de las obligaciones de información adicional eran a menudo los motivos.

Al parecer, los comerciantes de vino en línea, en particular, se han convertido en el centro de atención de la SAAM. El presente caso trata de la acusación de que mi cliente vende vino sin señalar los alérgenos que contiene, en este caso los sulfitos. La página web del VSV demanda dice literalmente:

"De acuerdo con el art. 14 párr. 1 lit a. LIMV (Reglamento de Información Alimentaria) toda la información obligatoria según el Art. 9 y 10 LMIV debe estar disponible para cada alimento preenvasado antes de la celebración del contrato de venta y debe indicarse "en el material de transporte de la transacción de venta a distancia". Las únicas excepciones son la fecha de consumo preferente y la fecha de caducidad (Art. 9(1)(f) LMIV). Los vinos embotellados también son "alimentos preenvasados" en el sentido de esta disposición.

En consecuencia, si los vinos se ofrecen para la venta a distancia, debe proporcionarse toda la información necesaria en la página del artículo a más tardar, que permita iniciar el proceso de pedido colocando los productos en la cesta de la compra, o al menos debe existir un enlace a una página alternativa que proporcione esta información a más tardar en ese momento.

Es cierto que el vino suele tener una graduación alcohólica superior al 1,2% en volumen. No obstante, no es relevante la excepción del art. 16 párr. 4 LIMV (!?), según la cual en la venta a distancia no se exige una lista de ingredientes (art. 9 párr. 1 lit. b. LIMV) que enumere todos los ingredientes y, por tanto, también la referencia a los sulfitos presentes en el líquido. Tampoco se desprende una obligación correspondiente del artículo 3, apartado 3, del Reglamento de Ejecución de la Organización del Mercado del Vino (VO (EG) nº 753/2002), ya que el reglamento de la UE mencionado sólo se refiere a la obligación de etiquetado físico con la designación "contiene sulfitos" en las etiquetas de los vinos. Sin embargo, la información correspondiente es obligatoria en la venta a distancia. Porque de acuerdo con el Art. 9 párrafo 1 lit. c. LIMV(!?), el etiquetado de alérgenos es obligatorio para las bebidas alcohólicas. A este respecto, dentro de la lista de ingredientes, debe hacerse referencia a los ingredientes y materiales de transformación, así como a sus derivados, que se mencionan en el anexo II como sustancias alergénicas. Los sulfitos se mencionan explícitamente en el anexo II nº 12 y deben indicarse si están presentes en concentraciones superiores a 10 mg/I en el producto. Los vinos contienen regularmente tales cantidades o concentraciones, por lo que la presencia de sulfitos debe indicarse siempre en la venta a distancia".

¿Te has dado cuenta? Evidentemente, el texto está redactado de forma muy superficial, ya que el autor, el Sr. Martin Huber, miembro de la junta directiva, confunde varias veces la abreviatura "LIMV" con la correcta "LMIV".

Además, en otro párrafo dice:

"Según la jurisprudencia, no basta con modificar o eliminar las CGC objetadas". Bueno, ¿se trata de repente de GTCs defectuosos? Probablemente se trate de un módulo de texto que el Sr. Huber pasó por alto de un anterior demanda - no muy convincente.

No obstante, les pido una vez más que se tomen en serio las disposiciones de la LMIV y que comprueben muy bien su gama de productos.

Si usted es uno de los comerciantes que ya ha recibido un demanda y se supone que debe emitir una declaración de cese de actividad en un plazo breve, le advierto urgentemente que no firme esta declaración de cese de actividad preformulada sin comprobarla. Independientemente de la legalidad de un demanda, con tu firma te comprometes de por vida a las disposiciones contenidas en él y las futuras infracciones pueden dar lugar a sanciones contractuales muy costosas.

Estaré encantado de asesorarle en el caso de demanda y estoy disponible para responder a cualquier pregunta que pueda tener sobre la nueva LMIV. Para los miembros de wein.plus, la consulta inicial es totalmente gratuita.

Hans-Peter Kröger.
- Abogado -
Höhenring 98
D-53913 Swisttal-Heimerzheim
Teléfono: 02254/830-100
Fax: 02254/830-880
www.kanzlei-kröger.de

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