wein.plus
Atención
Estás utilizando un navegador antiguo que puede no funcionar adecuadamente. Para una experiencia de navegación mejor y más segura, actualiza tu navegador.

Iniciar sesión Hazte Miembro

Image header

El pleno del Consejo Regulador de la DOCa Rioja ha aprobado el pliego de condiciones y la normativa de la vendimia 2018. Según un comunicado de prensa, el pliego de condiciones estipulado se refiere a la optimización de la calidad del vino, el uso adecuado del número de identificación del viticultor para controlar las entregas de uva, el cumplimiento de los valores máximos permitidos para la cantidad de uva, así como la relación entre la cantidad de uva y la cantidad de vino.

Además, este año se ha introducido una acción de calidad individual. Esto implementa el concepto de reserva de rendimiento, que fue adoptado originalmente por el sector del vino en 2007. Tras la difícil situación de 2017 y las posteriores discusiones sobre las existencias en Rioja, este sistema se implantará en el futuro tanto a nivel de bodega como de cooperativa.

Según la Oficina de Información de La Rioja, el consejo de control ha fijado el rendimiento de la cosecha de este año en un 118%. El objetivo es, por un lado, asegurar y seguir mejorando la calidad y, por otro, estabilizar el equilibrio cuantitativo para garantizar la cobertura de la demanda actual de vinos. Este objetivo de rendimiento supone un máximo de 7.670 kg/ha para las uvas tintas y 10.620 kg/ha para las blancas. El rendimiento permitido del 118% se compone de dos elementos: El rendimiento máximo que puede declararse como vino de Rioja es del 110%. Se puede almacenar en la bodega un rendimiento adicional del 8% como cantidad de reserva, que corresponde a 520 kg/ha para las uvas tintas y 720 kg/ha para las blancas.

La relación uva/vino se ha fijado en un máximo de 72 litros de vino por cada 100 kilogramos de uva. Cualquier cantidad de vino que supere esta proporción debe ser destilada.

El sistema de existencias de calidad individual permite una producción de vino de un 20% adicional por encima del máximo especificado, repartido en un periodo de tres años. Dado que este régimen es voluntario, los viticultores y las bodegas que no deseen hacer uso de la opción deberán renunciar explícitamente a ella cada año a más tardar el 30 de noviembre. Si una bodega renuncia al stock de calidad individual, la cantidad de vino correspondiente se comercializa como vino de mesa común ("vino de España"). El establecimiento de las existencias de calidad debe incluirse expresamente en el contrato de compraventa de uva entre el productor.
-El establecimiento de las existencias de calidad debe incluirse explícitamente y tenerse en cuenta en el contrato de compraventa de uva entre el productor y el transformador. Las cantidades deben indicarse específicamente.

Para que el sistema permanezca en vigor de forma permanente, debe ser confirmado explícitamente o revisado dos años después de su introducción. Si se decide no continuar con el sistema, se pondrá fin a la acumulación de existencias de calidad y se liberarán las existencias hasta que finalice la comercialización del vino en cuestión. Según el comunicado de prensa, esto no tendrá consecuencias retroactivas.

En el caso de los vinos de viñedos singulares, en principio no está prevista una reserva de calidad individual.

(CS / Nota de prensa; Foto: DOCa Rioja)

mas noticias Mostrar todos

Más
Más
Más
Más
Más
Más
Más
Más
Más
Más

EVENTOS CERCA DE TI

PARTNERS PREMIUM