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En el caso de los vinos espumosos, puede indicarse como origen el país de donde proceden las uvas y donde se produjo el vino de base o el país donde tuvo lugar la segunda fermentación y, por tanto, donde se produjo el propio vino espumoso. Esto es lo que decidió el Tribunal Regional Superior (OLG) de Frankfurt.

"La indicación de origen exigida en la UE está vinculada al país en el que se cosechan las uvas y se transforman en vino, o al país en el que tiene lugar la segunda fermentación a vino espumoso", explica literalmente la OLG en un comunicado de prensa.

El objeto del litigio concreto en el que se basa la decisión era un vino espumoso llamado "Italian Rosé", que se anuncia como "Producto de Italia". Las uvas para este producto crecen en Italia y se fermentan en ese país, pero la segunda fermentación tiene lugar en España. Por ello, un productor de vino había demandado la designación como producto italiano, que, según él, era "engañosa y anticompetitiva", como refleja el comunicado de prensa.

El tribunal decidió ahora que la designación era admisible. Según el Reglamento de Etiquetado de Vinos de la Unión Europea, la indicación del origen se realiza "mediante las palabras "vino de", "producido en", "producto de" o términos equivalentes, añadiendo el nombre del Estado miembro o tercer país "en el que la uva se coseche y se convierta en vino" (artículo 45.1 del Reglamento (UE) 2019/33)."

Según la OLG, esto también se aplica a los vinos espumosos: En este caso, "las uvas se recogerían en Italia y también se transformarían en vino allí. La segunda fermentación, que tiene lugar en España, no cambia nada de la vendimia y la transformación en vino en el sentido del reglamento, que tuvo lugar en Italia. La frase "transformado en vino" no significa ya el producto final, el vino espumoso", dice el comunicado de prensa.

Según la OLG, el reglamento de la UE no dice "que un vino espumoso sólo pueda llamarse producto de Italia si no sólo las uvas proceden de allí y se han transformado en vino básico allí, sino que también el vino espumoso se ha producido allí". Por el contrario, el reglamento permite vincular diferentes procesos de producción y, en consecuencia, diferentes indicaciones de origen. El lugar de la segunda fermentación podría [...] elegirse como indicación de origen alternativa (Art. 45(1) frase 2 del Reglamento (UE) 2019/33)."

(CS / comunicado de prensa)

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