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En el caso Aldi contra el Comité Champagne, el Tribunal Regional Superior de Múnich prohibió el uso de la denominación de origen Champagne para un sorbete. Como contiene champán pero no tiene ningún sabor a champán detectable, el Comité Champagne interpuso una demanda judicial. El caso llegó hasta el Tribunal de Justicia Europeo, que emitió la siguiente directiva
"Para determinar si el ingrediente en cuestión confiere una cualidad esencial al producto alimenticio en cuestión, la cantidad del ingrediente presente en el producto alimenticio es un criterio importante, pero no suficiente." El Tribunal de Justicia de Luxemburgo supeditó el uso de la denominación a "si el producto tiene un sabor que se debe principalmente a la presencia de champán (...)". El Tribunal Regional Superior de Múnich dictaminó ahora que en este caso se produjo un abuso de la reputación de una denominación de origen protegida.

(al / Foto: Comité Champagne)

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