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El 1 de julio de 2021 entrarán en vigor en la Unión Europea nuevas normas sobre el impuesto sobre el volumen de negocios. La reforma también afecta a los viticultores y comerciantes de vino. wein.plus explica qué cambiará para ellos.

Con la tan anunciada reforma, la Comisión Europea quiere facilitar el comercio transfronterizo (en línea) de las empresas de la UE con clientes particulares (B2C). En la actualidad, la situación es bastante complicada para los comerciantes y los viticultores, por ejemplo: Una empresa con sede en Alemania, por ejemplo, que vende y entrega bienes en línea o por catálogo a clientes particulares con sede en otro país de la UE, debe en principio recaudar el IVA del país de destino, declararlo en ese país y pagarlo. Esto también se aplica al vino. Por lo tanto, un viticultor o un comerciante de vino con clientes privados en otros países de la UE debe rendir cuentas del IVA con posiblemente hasta 26 oficinas fiscales diferentes en varios idiomas. El esfuerzo adicional que supone es considerable: según la Comisión de la UE, supone un coste medio de 8.000 euros al año por país. Evidentemente, esto ha disuadido hasta ahora a muchos comercios y bodegas del comercio transfronterizo con el cliente final.

Esto va a cambiar pronto: A partir del 1 de julio de 2021, el IVA de estas entregas podrá liquidarse en una ventanilla única en el propio país, la llamada "Ventanilla Única" (VU). El procedimiento ya se utiliza desde 2015 como "Mini Ventanilla Única" (MOSS) para determinados servicios, incluidos los digitales, y se dice que funciona bien. Ahora también se ampliará a las "ventas a distancia de bienes intracomunitarios".

Ya no se aplica la obligación de emitir facturas para las entregas B2C

En concreto, una empresa se registra una vez en el OSS y lo utiliza para liquidar digitalmente el IVA de todos los demás países de la UE con carácter trimestral. A continuación, el OSS remite las declaraciones de impuestos y los pagos a los respectivos países de la UE. Además, la obligación de emitir facturas ya no se aplica a las entregas B2C. Se trata, en efecto, de simplificaciones importantes.

El uso del OSS es voluntario. Así pues, quien sólo realice entregas a clientes particulares en un único país de la UE y ya esté registrado a efectos del IVA en ese país, no tiene que cambiar de país. Los que cambien, en cambio, deberán contabilizar todas las ventas B2C en otros países de la UE a través del OSS. Ahora es una de las dos cosas: no se puede contabilizar el IVA en algunos países de la UE uno mismo y en otros a través del OSS o distinguir entre ventas a distancia y servicios.

Registro para el OSS con certificado de Elster

En Alemania, la Oficina Central Federal de Impuestos es responsable del OSS. Las empresas podrán registrarse en su portal en línea con su "certificado Elster" a partir del 1 de abril de 2021, y se ofrecerá más información a su debido tiempo. Hasta entonces, las explicaciones de la Comisión Europea -que no son jurídicamente vinculantes- aportan cierta claridad. Algunos de los ejemplos allí descritos pueden aplicarse a los viticultores y comerciantes de vino:

Ejemplo 1: El viticultor/comerciante de vinos vende vinos -también a través de su propia tienda online- a clientes particulares de otros países de la UE. Si sus ventas totales a clientes particulares de otros países de la UE son inferiores al nuevo umbral comunitario de 10.000 euros, puede aplicar el IVA alemán y liquidar sus cuentas en Alemania. El anterior umbral de venta por correo por país se suprimirá el 30 de junio de 2021. Sin embargo, si estas ventas superan este importe, debe recaudar el IVA al tipo del país de destino respectivo y contabilizarlo en cada uno de estos países, o una vez a través del OSS. En cualquier caso, los registros de estas ventas/entregas deben conservarse durante diez años a efectos de control.

Ejemplo 2: El viticultor/comerciante de vinos vende vinos a clientes particulares de otros países de la UE a través de un portal, plataforma o mercado digital en línea. Les ayudan a hacer el pedido y a pagar, por ejemplo, a través de los formularios que se les facilitan. Mientras el viticultor/comerciante de vinos entregue los vinos al propio cliente particular (B2C), sigue siendo responsable del IVA. En primer lugar, debe asegurarse de que el portal o la plataforma indica y cobra el IVA al tipo correcto. Para ello, lo liquida él mismo en los respectivos países de destino o a través del OSS. Por lo tanto, la responsabilidad fiscal no se transfiere al operador del portal o de la plataforma. Sin embargo, este último también debe conservar los registros de estas ventas y entregas durante diez años.

Ejemplo 3: El viticultor/comerciante de vinos gestiona él mismo un portal o mercado. Lo utiliza para vender

a) sus propios vinos a clientes privados en Alemania
b) sus propios vinos a clientes particulares de otros países de la UE. Apoya
c) otros viticultores/comerciantes de vino alemanes en sus ventas a clientes particulares en Alemania y otros países de la UE, y
d) Los viticultores y comerciantes de vino suizos en sus ventas en la UE.

Todos los vinos que se encuentran en el almacén de la sede de la empresa se consideran "propios". No importa si se trata de vinos producidos por la propia empresa, comprados a través de mayoristas o importados previamente a la UE. El operador del portal debe contabilizar el IVA para las ventas bajo a) en Alemania, para las bajo b) en cada país de destino o a través del OSS. Sin embargo, en el caso de las ventas de la letra c), el IVA debe ser liquidado por los demás viticultores/comerciantes alemanes. En el caso de las ventas y entregas en virtud de la letra d), es decir, desde fuera de la UE, el operador del portal se convierte en el llamado "proveedor ficticio". Debe contabilizar el IVA en cada país de destino por sí mismo o a través del OSS. Esto también se aplica a las entregas a clientes privados alemanes.

Esto significa que el comercio transfronterizo de vino con el cliente final es realmente más sencillo gracias al OSS. Sin embargo, en determinadas circunstancias, la cuestión sigue siendo complicada: por ejemplo, el umbral mencionado en el caso 1 no se aplica si los vinos se entregan no sólo desde Alemania, sino también desde otro país de la UE. Los viticultores/comerciantes de vino que, además del comercio de vino con el cliente final, también prestan servicios transfronterizos B2C en un país de la UE porque tienen otra sucursal, ni siquiera pueden reclamar el OSS. Esto se debe a que, en el caso de los servicios, el IVA debe liquidarse siempre en el país de la sucursal. Por último, el OSS sólo facilita la liquidación del IVA; los impuestos especiales de los países de destino deben seguir liquidándose ante las autoridades aduaneras competentes.

Markus Blaser trabaja como periodista e historiador independiente en Florencia. El suizo escribió para "Merum" hasta 2016 y publica sobre el trasfondo económico, político, cultural e histórico del vino y el aceite de oliva en Italia.

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